Nuestros servicios

CERTIFICADO DE INEXISTENCIA DE RESTOS ARQUEOLÓGICOS EN SUPERFICIE - CIRAS

Es un procedimiento administrativo que corrobora la inexistencia de restos arqueológicos a nivel de superficie en una determinada área, mediante la verificación, inspección ocular u otros para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Es decir, todas las actividades mineras, de explotación energética, vías de comunicación, obras hidráulicas, instalación o plantas de producción, desarrollo agrícola, entre otras, deben contar con el certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie (CIRAS).

PROYECTO DE EVALUACIÓN ARQUEOLÓGICA – PEA

Procedimiento administrativo que permite, mediante una Resolución Directoral, la autorización de intervenciones arqueológicas (reconocimiento y excavación) en áreas donde se desarrollarán proyectos productivos, extractivos o de servicios, tanto públicos como privados. Estas intervenciones buscan identificar la presencia de monumentos prehispánicos e históricos y evaluar su potencial arqueológico. Si se confirma su existencia, se procederá a registrarlos y delimitar, señalizar y demarcar físicamente el área correspondiente.

PLAN DE MONITOREO ARQUEOLÓGICO - PMAR

El procedimiento administrativo consiste en la emisión de una Resolución Directoral (RD) que otorga autorización para el acompañamiento arqueológico durante la ejecución de proyectos de inversión pública o privada que impliquen remoción de suelos. Su objetivo es establecer acciones para prevenir y mitigar impactos negativos sobre evidencias arqueológicas en el suelo y subsuelo, protegiendo así el Patrimonio Cultural de la Nación. Todos los proyectos de inversión deben contar con esta autorización (PMAR) antes de comenzar las obras.

PROYECTOS DE RESCATE ARQUEOLÓGICO - PRA

Es un procedimiento administrativo que, a través de una Resolución Directoral, autoriza trabajos de excavación arqueológica para el registro, recuperación y restitución de evidencias arqueológicas (prehispánicos o históricos). Estos trabajos son autorizados cuando la ejecución de obras públicas o privadas impactan parcial o totalmente sobre bienes arqueológicos inmuebles para lo que se debe justificar el carácter ineludible.

DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO DE SUPERFICIE – DAS

El Decreto Legislativo No. 1680 crea al DAS como una alternativa al CIRAS. Es un documento privado que estudia de manera integral un área determinada y deberá concluir si existen o no evidencias arqueológicas en superficie. Surtirá efectos una vez registrado en la plataforma del MINCUL y en un plazo máximo de 5 días de haberse realizado el diagnóstico. El DAS debe ser suscrito por un arqueólogo y por la persona natural o jurídica que solicita el DAS. Todos los que suscriban el DAS son responsables (civil, administrativa y penalmente, según corresponda) por la veracidad de lo declarado.

SANEAMIENTO FÍSICO DE SITIOS ARQUEOLÓGICOS

Cotizamos y realizamos la señalización y delimitación de sitios arqueológicos utilizando paneles elaborados con el material especificado por el Ministerio de Cultura. Este proceso incluye la instalación de hitos en los sitios debidamente delimitados, siguiendo planos y expedientes técnicos aprobados. Nuestra intervención comienza con un análisis exhaustivo del área, asegurando que la señalización cumpla con los estándares establecidos y educando al público sobre la importancia de estos sitios.