Es un procedimiento administrativo que corrobora la inexistencia de restos arqueológicos a nivel de superficie en una determinada área, mediante la verificación, inspección ocular u otros para la protección del Patrimonio Cultural de la Nación. Es decir, todas las actividades mineras, de explotación energética, vías de comunicación, obras hidráulicas, instalación o plantas de producción, desarrollo agrícola, entre otras, deben contar con el certificado de inexistencia de restos arqueológicos en superficie (CIRAS).
Procedimiento administrativo que permite, mediante una Resolución Directoral, la autorización de intervenciones arqueológicas (reconocimiento y excavación) en áreas donde se desarrollarán proyectos productivos, extractivos o de servicios, tanto públicos como privados. Estas intervenciones buscan identificar la presencia de monumentos prehispánicos e históricos y evaluar su potencial arqueológico. Si se confirma su existencia, se procederá a registrarlos y delimitar, señalizar y demarcar físicamente el área correspondiente.
El procedimiento administrativo consiste en la emisión de una Resolución Directoral (RD) que otorga autorización para el acompañamiento arqueológico durante la ejecución de proyectos de inversión pública o privada que impliquen remoción de suelos. Su objetivo es establecer acciones para prevenir y mitigar impactos negativos sobre evidencias arqueológicas en el suelo y subsuelo, protegiendo así el Patrimonio Cultural de la Nación. Todos los proyectos de inversión deben contar con esta autorización (PMAR) antes de comenzar las obras.
Es un procedimiento administrativo que, a través de una Resolución Directoral, autoriza trabajos de excavación arqueológica para el registro, recuperación y restitución de evidencias arqueológicas (prehispánicos o históricos). Estos trabajos son autorizados cuando la ejecución de obras públicas o privadas impactan parcial o totalmente sobre bienes arqueológicos inmuebles para lo que se debe justificar el carácter ineludible.
El Decreto Legislativo No. 1680 crea al DAS como una alternativa al CIRAS. Es un documento privado que estudia de manera integral un área determinada y deberá concluir si existen o no evidencias arqueológicas en superficie. Surtirá efectos una vez registrado en la plataforma del MINCUL y en un plazo máximo de 5 días de haberse realizado el diagnóstico. El DAS debe ser suscrito por un arqueólogo y por la persona natural o jurídica que solicita el DAS. Todos los que suscriban el DAS son responsables (civil, administrativa y penalmente, según corresponda) por la veracidad de lo declarado.
Cotizamos y realizamos la señalización y delimitación de sitios arqueológicos utilizando paneles elaborados con el material especificado por el Ministerio de Cultura. Este proceso incluye la instalación de hitos en los sitios debidamente delimitados, siguiendo planos y expedientes técnicos aprobados. Nuestra intervención comienza con un análisis exhaustivo del área, asegurando que la señalización cumpla con los estándares establecidos y educando al público sobre la importancia de estos sitios.